Estatutos

UYLUG – Estatuto oficial

Grupo de Usuarios Linux del Uruguay

uylug@linux.org.uy

Funcación: 14 Noviembre 1997


Estos estatutos fueron confeccionados por un grupo de socios fundadores y fueron
ratificados por Asamblea General que se realizó el viernes 14 de noviembre de 1997,
por la cuál se dio fundación al UYLUG y se aprobaron estos estatutos por todos los
socios asistentes. En base a este documento se tramita la personería jurídica del
grupo, según lo indicado en el Artículo 29.


1. Antecedentes

Las primeras vinculaciones de los socios fundadores del Grupo de Usuarios Linux del
Uruguay nació con su comunicación a traves de la antigua Red Fidonet (red mundial de
intercambio de paquetes de información). La necesidad de juntarse y formar un Grupo
de Usuarios formal nació como simple idea de un grupo pequeño (no mas de 5 o 6
personas) de los participantes de esa Red Fidonet.

Así durante los meses de setiembre y octubre de 1997 este pequeño grupo acuñó estos
estatutos con el fin de constituirse en una Asociación Sin Fines de Lucro reconocida
por el Gobierno uruguayo con personería jurídica. Una vez que el primer borrador
de este Estatuto fue preparado se inició una campaña de convocatoria a todos los
que, de alguna u otra forma, eran por aquellos tiempos usuarios de Linux.

Luego de la convocatoria y mediante una reunión formal de constitución realizada en
el Colegio Seminario el 14 de noviembre de 1997 se nombra la primer Comisión
Directiva y sus suplentes y la primer Comisión Fiscal y sus suplentes; dándose por
aprobado los estaturos por los allí constituídos socios fundadores.

Inmediatamente se procede a presentar la solicitud de aprobación de la Personería
Jurídica ante el Ministerio de Educación y Cultura y se inician formalmente las
actividades, siguiendo los estatutos que rigen nuestra Institución.

1.1 Modificaciones

El trámite de aprobación de nuestra personería jurídica como Asociación Civil sin
fines de lucro nos ha llevado a modificar el documento original en las siguientes
oportunidades:

> Abr. 03, 2000 – Incluye modificación realizada en el
artículo 2, apartado b), solicidada por el Consejo de Derechos de
Autor del Ministerio de Educación y Cultura.

> Abr. 27, 1998 – Incluye modificación realizada en
artículo 20, apartado d), y
artículo 9,
solicidada por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.

Los estatutos que se transcriben seguidamente reflejan las modificaciones realizadas
y tienen los textos originales junto a las nuevas versiones de los mismos.

2. CONSTITUCION

2.1 ARTICULO 1. – (Denominación y domicilio).

Con el nombre de GRUPO DE USUARIOS LINUX DEL URUGUAY, pudiendo abreviarse
«UYLUG», créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por
las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de
Montevideo y podrá establecer otros domicilios especiales y todo tipo de
ramificaciones dentro y fuera del país.

2.2 ARTICULO 2. – (Objeto Social).

Esta Institución tendrá los siguientes fines:

  • a. Difundir la cultura informática y, particularmente, difundir la
    filosofía del sistema operativo UNIX en general y, especialmente, promocionar el uso
    de LINUX en todas sus distribuciones, plataformas y opciones de configuración.
  • b. Difundir, promocionar, apoyar y fomentar la
    utilización de software cuyos autores o propietarios debidamente autorizan su
    utilización y/o distribución sin percibir remuneración, mediante la renuncia a sus
    derechos patrimoniales; como así también el desarrollo del software en estas
    condiciones y cualquier proyecto tendiente a ampliar las actuales prestaciones del
    sistema operativo Linux, como ser nuevos paquetes de software, traducciones,
    manejadores de dispositivos, sistemas integrados, arquitecturas de red, etcétera.
    En todos los casos esta Institución reconocerá y respetará los legítimos derechos
    morales de los autores.
    <Original: Difundir, promocionar, apoyar y fomentar la utilización de
    software de libre uso y el software gratis; como así también el desarrollo de
    software en estas condiciones y cualquier proyecto tendiente a ampliar las actuales
    prestaciones del sistema operativo Linux, como ser nuevos paquetes de software,
    traducciones, manejadores de dispositivos, sistemas integrados, arquitecturas de
    red, etcétera.
    >
  • c. Promover el intercambio, apoyo y asociación con otros grupos de
    idéntica, semejante o distinta naturaleza, para impulsar cualquiera de los fines
    precedentes.
  • d. Promover la creación y dar asistencia a otros grupos de usuarios
    con los mismos fines.
  • e. Brindar asistencia y soporte a sus asociados en el uso del sistema
    operativo Linux en cualquiera de sus distribuciones, plataformas y configuraciones,
    como así también en lo referente a la instalación y uso de software para el mismo.

3. PATRIMONIO SOCIAL.

3.1 ARTICULO 3. –

El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

  • a. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva
    establezca con carácter general;
  • b. Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones
    y legados a favor de la misma;
  • c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la
    Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

4. ASOCIADOS

4.1 ARTICULO 4. – (Clase de Socios).

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  • a. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la
    Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguiente a
    dicho acto;
  • b. Serán socios activos los que tengan un año de antiguedad en el
    registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este
    estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución;
  • c. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus
    méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados
    como tales por la Asamblea General;
  • d. Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que
    admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el
    inciso b) de este artículo.

4.2 ARTICULO 5. – (Ingreso de asociados).

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes
al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita
presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

4.3 ARTICULO 6. – (Condiciones de los asociados).

Para ser admitido como socio se requiere:

  • a. Declarar estar de acuerdo y compartir los fines de la Institución
    según lo que se establece en los presentes estatutos;
  • b. Ser presentado por al menos dos (2) socios honorarios, fundadores
    y/o activos;
  • c. Abonar la primer cuota ordinaria y matrícula inicial fijada por la
    Asamblea General.

4.4 ARTICULO 7. – (Derechos de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

De los socios fundadores y activos:

  • Ser electores y elegibles;
  • Integrar la Asamblea General con derechos a voz y voto;
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea General
    (artículo 11, inciso 2)
  • Utilizar los diversos servicios sociales según normativas establecidas e
    impartidas por la Comisión Directiva;
  • Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
    Institución en cualquier aspecto.

De los socios honorarios y suscriptores:

  • Participar en las asambleas con voz y sin voto;
  • Utilizar los diversos servicios sociales según normativas establecidas e
    impartidas por la Comisión Directiva;
  • Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de
    la Institución.

De los socios honorarios que ostentan también la calidadde activo o fundador

Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus
derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo. El ejercicio de
los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de
estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y
dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como
asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

4.5 ARTICULO 8. – (Deberes de los asociados).

Son obligaciones de los asociados:

  • a. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
    extraordinarias que se establezcan;
  • b. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

4.6 ARTICULO 9. – (Sanciones a los asociados).

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios:

  • a. Será causa de expulsión de la Entidad la
    realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la
    Institución, o sus autoridades o a los principios morales que debe presidir las
    actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus
    autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto
    conforme con un mínimo de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al
    interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehacien te y el socio
    dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir
    por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser
    convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días
    siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto
    suspensivo;
  • b. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de
    seis meses, la comisión de acto o la omisión que importe un agravio a la
    Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el
    desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión
    Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión
    de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en
    la misma forma y establecida como en el apartado anterior;
  • c. Será causa de suspensión automática la falta de
    pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3 de este estatuto hasta
    que se efectúen los pagos correspondientes, No obstante, la Comisión Directiva
    podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un
socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por
el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá
articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

<Originalmente este último párrafo estaba dentro del numeral c).>

5. AUTORIDADES

5.1 Asamblea General

ARTICULO 10. – (Competencia).

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el
órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que
tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés
social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren
aplicables.

ARTICULO 11. – (Carácter).

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el
respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro
de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y
tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además,
designará la Comisión Electoral cuando correspon da
artículo 21

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier
momento por decisión de la Comisión Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal
o de la Comisión Electoral o a pedido de un mínimo del diez por ciento (10%) de los
asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de
la Comisión Fiscal, Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresados, la
Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y
para fecha no posterior a los treint a días, a partir del recibo de la petición;

ARTICULO 12. – (Convocatoria).

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los
asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de
aquéllas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la
ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto
convocado.

ARTICULO 13. – (Instalación y quorum).

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados
hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de
la citación.

La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente,
sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios
hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas
tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos
de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.

Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad
en la forma que se reglamente, que firme un libro especial de asistencia llevado al
efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado
3ro. del artículo 9.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en
ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que
también designará Secretario ad-hoc.

ARTICULO 14. – (Mayorías especiales).

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este
estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea
Extraordinaria adoptada por un mínimo de tres quintos (3/5) de votos de
presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quorum indicado
en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días
después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en
tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que
concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo
menos con tres días de anticipación al acto.

5.2 Comisión Directiva

ARTICULO 15. – (Integración).

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta por cinco (5) miembros mayores de edad, quienes durarán dos
años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del
mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento
establecido en el Artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes
preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con
excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más
votada.

ARTICULO 16. –

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo
Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará
esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se
produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados
directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea
General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

ARTICULO 17. – (Competencia y obligaciones).

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,
administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos
jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines
sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para
la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones
superiores a la suma de cien (100) unidades reajustables, o a cinco (5) veces el
monto del promedio de la recaudació n ordinaria de los últimos tres meses (tomándose
como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea
General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.

La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva
por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del
otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

ARTICULO 18. –

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a
las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la Institución.

Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de
cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta
de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones,
el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan
afirmativamente por lo menos tres miembros.

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la
misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

5.3 Comisión Fiscal

ARTICULO 19. – (Integración y mandato).

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres (3) miembros titulares, quienes
durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de
suplentes preferenciales, simultáneamente con elección de la Comisión Directiva,
pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más. Todos los miembros
deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de
la Comisión Directiva.

ARTICULO 20. – (Atribuciones).

Son facultades de la Comisión Fiscal:

  • a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea
    Extraordinaria (Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo
    hiciere o no pudiere hacerlo;
  • b. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier
    tiempo;
  • c. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros
    aspectos del funcionamiento de la Institución;
  • d. Verificar el balance anual, el que deberá
    aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea
    General;
    <Original: Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u
    observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea
    General.
    >
  • e. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera;
  • f. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que
    entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

5.4 Comisión Electoral

ARTICULO 21. – (Designación y atribuciones).

La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros
titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en
los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de
suplentes preferenciales
(Artículo 22 inciso 1).

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos
electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección.

La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

6. ELECCIONES

6.1 ARTICULO 22. – (Oportunidad y requisitos).

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de
la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes
a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas
ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la
elección.

Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez
socios activos más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se
integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado
por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 ARTICULO 23. –

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán
carácter honorarios.

7.2 ARTICULO 24. –

En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieren serán
destinados al Departamento de Documentación y Biblioteca de la Facultad de
Ingeniería de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.

7.3 ARTICULO 25. – (Ejercicio económico).

El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de Junio de cada año.

7.4 ARTICULO 26. – (Limitaciones especiales).

Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las
previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la
prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios
asistenciales médicos, deberá tramitarse previamente estatutos adecuados a esas
finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
correspondientes.

7.5 ARTICULO 27. –

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
Institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 ARTICULO 28. – (Primera Comisión Directiva y Fiscal).

La Primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar
hasta el 30 de Junio de 1998 y estarán integradas en la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA

  • Presidente: Ing. Héber Godoy
  • Vicepresidente: Sr. Rodolfo Pilas
  • Secretario: Sr. Andrés Tarallo
  • Tesorero: Sr. Manuel Pérez
  • Vocal: Sr. Ariel Pereira

Suplentes:

  • Sr. Enrique Verdes
  • Sr. Pablo Boix
  • Sr. Gustavo Castro
  • Sr. Alvaro Menéndez
  • Sr. Mario Bonilla
  • Sr. Federico Gamio
  • Sr. Guillermo Leib
  • Sr. Pablo Saráchaga
  • Sr. Juan Carlos Alonso
  • Sr. Gonzalo Tornaría

COMISION FISCAL

  • Presidente: Sr. Enrique Place
  • 1er. Secretario: Sr. Carlos Barros
  • 2do. Secretario: Sr. Pablo Cuadro

Suplentes:

  • Sr. Sandro Morales
  • Sr. Diego Roselli
  • Sr. Pedro Fernández
  • Sr. Gustavo Muslera
  • Sr. Rodolfo Tizzi
  • Sra. Ana Prado

8.2 ARTICULO 29. – (Gestores de la Personería Jurídica).

Los señores don Oscar González Chechile C.I. 1.803.618-4 y don Manuel Antonio
Pérez Charczuk C.I. 1.267.543-9 quedan facultados para, actuando conjunta, separada
o indistintamente gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos
y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones
además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades
públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su
mérito pudieren corre sponder.

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